top of page

EL LUGAR DE ADRIAN SANTA MÓNICA

Políticas de prevención de abusos

Proveedores

Adrian's Place Santa Monica (APSM) se compromete a crear y mantener el entorno más seguro posible para todos los participantes en los programas APSM. Se espera que las entidades de terceros, su personal y los voluntarios que utilizan nuestras instalaciones hagan todo lo posible para salvaguardar el bienestar y prevenir el abuso o el acoso físico, sexual o emocional de cada joven o persona vulnerable con quien entren en contacto. cualquier programa, actividad y evento, o dentro de las instalaciones de APSM.

Todas las acusaciones de abuso o acoso se tomarán en serio y deben manejarse de acuerdo con estas pautas de política. Esta política también ayudará a garantizar que un adulto contra el que se haga una acusación reciba un trato justo, ya que una acusación de abuso o acoso no significa necesariamente que el abuso o el acoso realmente ocurrió. No obstante, cuando se hace una denuncia, la seguridad y el bienestar de las Personas Protegidas o Vulnerables es siempre la primera prioridad.

Alcance

Esta Política se aplica a entidades de terceros, su Personal y Voluntarios ("Proveedor (es)") que entran en contacto con Personas Protegidas para eventos, programas y actividades (colectivamente "Programa (s)") patrocinado por el Proveedor en Adrian's Place instalación ubicada en 1806-1808 Lincoln Blvd., Santa Monica, CA 90404 ("Instalación").

Para los propósitos de esta política, “Persona (s) protegida (s)” significa un joven u otra persona vulnerable. "Joven" significa cualquier persona menor de 18 años de edad y "Persona (s) Vulnerable (s)" significa cualquier persona mayor, física o mentalmente discapacitada o enferma, o que sufre de cualquier tipo de discapacidad que pueda hacer que necesite protección. o cuidado.

I.Políticas generales

  1. Para proteger a los proveedores y las personas protegidas, los proveedores no deben estar solos con una sola persona protegida donde otros no puedan observarla.

  2. En situaciones en las que son necesarias interacciones uno a uno, como tutoría o terapia, los proveedores deben observar las siguientes políticas para manejar el riesgo de abuso o acusaciones falsas de abuso:

    • Cuando se reúna personalmente con una persona protegida, hágalo siempre en un lugar público donde esté a la vista de los demás.

    • Evite el afecto físico que pueda malinterpretarse. Limite el afecto a palmaditas en el hombro, chocar los cinco y apretones de manos.

    • Si se reúne en una habitación u oficina, deje la puerta abierta o diríjase a un área que pueda ser observada fácilmente por otras personas que pasen por allí.

    • Documente e informe de inmediato cualquier incidente inusual, incluidas las divulgaciones de abuso o maltrato, problemas de comportamiento y cómo se manejaron, lesiones o cualquier interacción que pueda malinterpretarse.

    • Los proveedores deben mantener un horario de tutoría y terapia privadas, que debe incluir horarios, personas protegidas involucradas y lugar de las sesiones.

  3. Los proveedores nunca dejarán a una persona protegida sin supervisión.

  4. Supervisión del baño: los proveedores se asegurarán de que el baño no esté ocupado por personas sospechosas o desconocidas antes de permitir que las personas protegidas utilicen las instalaciones. Los proveedores monitorearán el área de baños mientras esté siendo ocupada por Personas Protegidas. Esta política permite la privacidad de las Personas Protegidas y la protección de los Proveedores (no estar solo con una Persona Protegida). Si los proveedores ayudan a las personas protegidas, las puertas de la instalación deben permanecer abiertas. Se seguirá la “regla de tres” (es decir, dos personas protegidas y un personal del proveedor; dos miembros del personal del proveedor y una persona protegida) en todo momento.

  5. Los proveedores tomarán nota de cualquier fiebre, golpes, hematomas, quemaduras y todos los síntomas o problemas que sean visibles en una Persona protegida. Las preguntas o comentarios se dirigirán a los padres o la Persona protegida de una manera no amenazante. Si una Persona protegida declara que el padre o tutor causó una lesión, los Proveedores cumplirán con los Procedimientos de denuncia de abuso en la Sección V. Los proveedores documentarán cualquier marca o respuesta cuestionable.

  6. Los proveedores responderán a las personas protegidas de manera respetuosa y considerada y tratarán a todas las personas protegidas por igual, independientemente del sexo, la raza, la religión, la cultura, el nivel económico de la familia o la discapacidad.

  7. El APSM prohíbe el acceso, exhibición, producción, posesión o distribución de pornografía en la propiedad y equipo del APSM, o durante cualquier actividad asociada al APSM.

  8. Bajo ninguna circunstancia los Proveedores entregarán Personas Protegidas en Programas de Personas Protegidas a nadie que no sea el padre, tutor u otro adulto autorizado por el padre o tutor, a menos que el Proveedor tenga una autorización por escrito del padre o tutor.

  9. Los proveedores deben informar a la gerencia de APSM cualquier observación o sospecha de otro proveedor o personal / voluntario de APSM que infrinja estas políticas.

  10. Los proveedores no abusarán de las personas protegidas de ninguna manera, lo que incluye:

  • Abuso físico: golpes, azotes, sacudidas, bofetadas

  • Abuso verbal: humillante, degradante, amenazante

  • Abuso sexual: tocar o hablar de manera inapropiada

  • Abuso mental: avergonzar, reprimir la bondad, ser cruel

  • Negligencia: retener alimentos, agua o cuidados básicos

  1. No toleramos el maltrato o abuso de una Persona protegida por otra Persona protegida.

  2. Los proveedores no retendrán como castigo ni exigirán como castigo ninguna actividad física, como correr vueltas y hacer flexiones.

  3. Los proveedores cesarán de inmediato todos los programas en la instalación si, a sabiendas, están bajo investigación, arrestados o condenados por un delito que involucre a personas protegidas.

II. Intimidación

No toleramos ningún comportamiento que esté clasificado bajo la definición de intimidación y tomaremos las medidas necesarias para eliminar dicho comportamiento.

La intimidación es un comportamiento agresivo que es intencional, se repite en el tiempo e implica un desequilibrio de poder o fuerza. El acoso puede adoptar varias formas, que incluyen:

  1. Intimidación física: cuando una persona ejerce fuerza física contra otra, por ejemplo, golpeando, golpeando, empujando, pateando, pellizcando o restringiendo a otra.

  2. Intimidación verbal: cuando alguien usa sus palabras para lastimar a otra persona, por ejemplo, menospreciando o insultos hirientes a otra persona.

  3. Acoso no verbal o relacional: cuando una persona manipula una relación o una relación deseada para dañar a otra persona. Esto incluye exclusión social, manipulación de amistades o chismes. Este tipo de acoso también incluye intimidar a otra persona mediante gestos.

  4. Cyberbullying: el acto de agresión intencional y abierto hacia otra persona por medio de cualquier herramienta tecnológica, como correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, fotografías o imágenes digitales o publicaciones en sitios web (incluidos blogs). El ciberacoso puede involucrar:

    • Enviar mensajes o imágenes maliciosos, vulgares o amenazantes.

    • Publicar información confidencial y privada sobre otra persona

    • Fingir ser otra persona para hacer que esa persona se vea mal

    • Excluir intencionalmente a alguien de un grupo en línea

  5. Novatadas: una actividad que se espera de alguien que se une o participa en un grupo que humilla, degrada, abusa o pone en peligro a esa persona independientemente de su voluntad de participar.

  6. Intimidación sexual: cuando la intimidación implica comportamientos de naturaleza sexual. Los ejemplos de comportamientos de intimidación sexualizados incluyen el sexting, la intimidación que involucra la exposición de partes privadas del cuerpo y la intimidación verbal que involucra lenguaje sexualizado o insinuaciones.

  7. Cualquiera que vea un acto de intimidación y luego lo fomente, está participando en la intimidación: esta política se aplica a todos los proveedores. Los proveedores deben utilizar técnicas positivas de orientación, incluida la redirección, el refuerzo positivo y el estímulo en lugar de la competencia, la comparación y la crítica. Los proveedores tendrán expectativas apropiadas para la edad y establecerán pautas y entornos que minimicen la necesidad de disciplina. La restricción física se usa solo en situaciones predeterminadas (cuando sea necesario para proteger a la Persona protegida u otras Personas protegidas de daños), se administra solo de la manera prescrita y debe documentarse por escrito después del incidente.

III.Definición de contacto físico apropiado e inapropiado

La APSM fomenta el contacto físico apropiado con las personas protegidas y prohíbe las demostraciones inapropiadas de contacto físico. Cualquier contacto físico inapropiado por parte de los proveedores hacia las personas protegidas en los programas de APSM o la instalación resultará en una acción disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación del uso de los privilegios de la instalación.

  1. Los proveedores respetarán los derechos de las Personas Protegidas a no ser tocadas o miradas de manera que las hagan sentir incómodas y su derecho a decir que no. Aparte del cambio de pañales, las personas protegidas no deben ser tocadas en áreas de su cuerpo que estarían cubiertas por un traje de baño.

  2. Los proveedores se abstendrán de muestras íntimas de afecto en presencia de Personas Protegidas, padres, personal y voluntarios.

  3. Las políticas de la APSM para interacciones físicas apropiadas e inapropiadas son:

Interacciones físicas apropiadas

Interacciones físicas inapropiadas

  • Abrazos laterales

  • Abrazos de hombro a hombro

  • Palmaditas en el hombro o la espalda

  • Apretones de manos

  • Choca los cinco y bofetadas

  • Alabanza verbal

  • Palmaditas en la cabeza cuando sea culturalmente apropiado

  • Tocar manos, hombros y brazos

  • Brazos alrededor de los hombros

  • Tomados de la mano (con personas jóvenes protegidas en situaciones de acompañamiento)

  • Abrazos frontales

  • Besos

  • Demostrar afecto en zonas aisladas

  • Sentado en el regazo

  • Lucha

  • Paseos a cuestas / hombros

  • Cosquillas

  • Permitir que una persona protegida se aferre a la pierna de un miembro del personal o voluntario

  • Cualquier tipo de masaje dado por o a Personas Protegidas.

  • Cualquier forma de afecto que no sea deseado por la (s) Persona (s) Protegidas, el personal o los voluntarios.

  • Cumplidos relacionados con el desarrollo físico o corporal

  • Tocar el trasero, el pecho o las áreas genitales

IV.Definición de interacciones verbales apropiadas e inapropiadas

  1. Los proveedores tienen prohibido hablar con las personas protegidas de una manera que sea o pueda ser interpretada por cualquier observador como dura, coercitiva, amenazante, intimidante, vergonzosa, despectiva, degradante, acosadora o humillante.

  2. Los proveedores no deben iniciar conversaciones de orientación sexual con personas protegidas, padres, personal o voluntarios. Los proveedores no pueden hablar sobre sus propias actividades sexuales, detalles íntimos de la vida personal de uno en presencia de Personas Protegidas, padres, voluntarios o personal.

  3. Las políticas de la APSM para interacciones verbales apropiadas e inapropiadas son:

Interacciones verbales apropiadas

Interacciones verbales inapropiadas

  • Refuerzo positivo

  • Chistes apropiados

  • Ánimo

  • Felicitar

  • Insulto

  • Bromas inapropiadas

  • Hablar sobre encuentros sexuales o involucrar de alguna manera a Personas Protegidas en los problemas personales o asuntos del personal y los voluntarios.

  • Misterios

  • Maldición / blasfemia

  • Bromas sexuales o de mal tono

  • Avergonzar

  • Menospreciar

  • Comentarios despectivos

  • Lenguaje duro que puede asustar, amenazar o humillar a las Personas Protegidas

  • Comentarios despectivos sobre la (s) persona (s) protegida (s) o su familia

La APSM revisa anualmente todas las políticas de prevención de abuso de Personas Protegidas para determinar su relevancia, utilidad y necesidad, y las modifica o anula según corresponda.

  1. Procedimientos de denuncia de abuso de personas protegidas

Cada Proveedor tiene el deber legal y ético de informar cualquier sospecha razonable de abuso, abuso sexual, negligencia o conducta sexual inapropiada de menores al Departamento de Servicios Sociales del Condado (DSS). Sospecha significa que es comprensible que una persona albergue tal sospecha, recurriendo cuando sea apropiado a su entrenamiento y experiencia para sospechar abuso. La agencia de protección de niños o adultos apropiada determinará la exactitud del informe.

Tipos de abuso:

  • Físico: una lesión o patrón de lesiones que le ocurre a una persona protegida que no es accidental. Estos pueden incluir quemaduras, hematomas, mordeduras, ronchas, huesos rotos, estrangulamiento o incluso la muerte.

  • Negligencia: la negligencia se produce cuando los adultos responsables del bienestar de una Persona protegida no proporcionan ni protegen a la Persona protegida. La negligencia puede incluir no dar comida, ropa o refugio; no mantener limpios a los niños; falta de supervisión; y reteniendo atención médica.

  • Emocional: cualquier acto crónico y persistente de un adulto que ponga en peligro la salud mental o el desarrollo emocional de una Persona protegida, incluido el rechazo, ignorar, aterrorizar, corromper, criticar constantemente, hacer comentarios groseros, insultar y dar poco o ningún amor, orientación o apoyo. . Cualquier intento por parte del perpetrador de prevenir la divulgación del abuso por parte de la Persona protegida mediante intimidación, amenazas o recompensas se considera abuso.

  • Sexual: el abuso sexual es el asalto sexual o la explotación sexual de Personas Protegidas. El abuso sexual puede consistir en numerosos actos durante un período prolongado o en un solo incidente. El abuso sexual incluye violación, incesto, sodomía, caricias, exponerse, copulación oral y penetración de orificios genitales o anales, así como obligar a los niños a ver o aparecer en pornografía.

  1. Acciones por sospecha de abuso

En el caso de que exista sospecha de abuso de cualquier forma (físico, negligencia, emocional o sexual) con una Persona protegida, el Proveedor debe tomar la acción inmediata de la siguiente manera:

  1. Si un miembro Proveedor sospecha o sabe de un abuso, debe informar inmediatamente a su supervisor y / o directamente a DSS. La sospecha de abuso puede ser observada, contada o escuchada. El Proveedor debe tener cuidado de escuchar solo a la Persona Protegida y no hacer que se sienta cuestionada o interrogada. Si cree que la Persona protegida está en peligro inmediato, llame al 9-1-1.

  2. El Proveedor o el supervisor del Proveedor (si lo hubiera) informará a APSM de la inquietud en caso de que esto ocurra en cualquier relación con un Programa o la Instalación. Si es necesario, la administración de APSM ayudará a guiar al Proveedor con los próximos pasos para informar al DSS en el condado en el que vive el niño. Por ejemplo, si bien APSM se encuentra en el condado de Los Ángeles, sería necesario comunicarse con el condado de Orange si la persona protegida reside en el condado de Orange.

  3. El supervisor del proveedor / director de APSM deberá tener preparada la siguiente información antes de llamar al DSS:

    • Nombre y fecha de nacimiento de la persona protegida

    • Nombre (s) de los padres (si es accesible)

    • Dirección y número de teléfono de la casa

    • Empleador (es) de los padres (si es accesible)

    • Preocupaciones sobre si la persona protegida se encuentra en peligro inmediato.

  4. El supervisor del proveedor y / o la gerencia de APSM harán un seguimiento con el personal involucrado. Si no ha tenido noticias de su supervisor dentro de las 24 horas acerca de las acciones que se han tomado, comuníquese con DSS.

  5. Todos los informes de comportamiento sospechoso o inapropiado con Personas Protegidas o acusaciones de abuso se tomarán en serio. APSM cooperará plenamente con las autoridades si se realizan e investigan denuncias de abuso.

  6. Si se nombra a cualquier miembro del personal, voluntario o Proveedor de APSM en un caso sospechoso, la gerencia de APSM suspenderá los derechos de uso de las instalaciones, el empleo y / o las responsabilidades de voluntario de dicha persona inmediatamente durante el proceso de investigación.

Información de contacto para denunciar el abuso de personas protegidas

  • Si la persona protegida tiene 18 años o más

    • Llame al 1-833-401-0832 y, cuando se le solicite, ingrese el código postal de 5 dígitos donde vive la Persona protegida para conectarse con los Servicios de protección para adultos en el condado correspondiente, los 7 días de la semana, las 24 horas del día.

  • Si la persona protegida tiene 17 años o menos.

Condado de los angeles

(800) -540-4000 - Dentro de CA
(213) -639-4500 - Fuera de CA
(800) -272-6699 - TDD
Informes en línea:
https://reportChildAbuseLA.org

condado de Orange

(714) -940-1000
(800) -207-4464

Denuncias de abuso y cooperación con las autoridades

Todos los informes de comportamiento sospechoso o inapropiado con Personas Protegidas o acusaciones de abuso se tomarán en serio. APSM cooperará plenamente con las autoridades si se realizan e investigan denuncias de abuso.

Declaración de investigación

APSM coopera plenamente con las autoridades para investigar todos los casos de presunto abuso. Cualquier miembro del personal o voluntario cooperará en la mayor medida posible en cualquier investigación externa realizada por autoridades externas o investigación interna realizada por la organización o personas a las que la organización haya otorgado autoridad de investigación. El no cooperar completamente puede terminar su derecho a usar la Instalación.

Adrian's Place Santa Monica

1806 -1808 Lincoln Blvd.,

Santa Monica, CA 90404 / 310-581-8101

2024 All Rights Reserved

bottom of page